SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

II.4.

II.4. Freddy Sanabria Taboada y Cristina Mamani Aguilar, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución               SD-AP  256/2015 de 17 de junio, resolvieron confirmar en forma total la Sentencia 39/2015, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue sancionada tres veces por faltas graves, dando lugar a que conforme a normativa vigente se le inicie otro proceso por falta gravísima, en el marco de lo establecido en el art. 188.I.11 de la LOJ, por el cual se le sancionó con destitución al configurarse los elementos constitutivos de la conducta tipificada; 2) Se aplicó correctamente la ley en el proceso disciplinario cuestionado, sin vulnerar el principio y garantía del non bis ídem; 3) Dentro del proceso se probó la comisión de una tercera falta grave, por lo que, el actuar del Tribunal a quo es correcto; y, 4) Por Auto de 22 de abril de 2015, se unió en un mismo trámite el proceso iniciado por el Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba y Tula Aida Sarmiento Feleriz, solo en lo referido a la falta gravísima dispuesta en el art. 188.I.11 de la LOJ, de acuerdo a las cuales se vislumbra hechos ilícitos que constituyen delitos que corresponde ser remitidos al Ministerio Público (fs. 931 a 934).