SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Julio Jhonny Rocha Jiménez, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, el 24 de junio de 2010, interpuso denuncia contra su persona por la supuesta comisión de falta disciplinaria gravísima prevista en los arts. 186, 187 y 188 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por haber sido sancionada anteriormente en tres oportunidades distintas.
En el proceso de referencia, el Tribunal Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Cochabamba conformado por Rubén Gustavo Coca Muñoz, Juez Técnico; Hilda Quintanilla Chumacero y Drina Navarro Zeballos, Juezas ciudadanas, pronunciaron la Sentencia 39/2015 de 5 de junio, declarando probada la comisión de la falta disciplinaria, disponiendo su destitución como Jueza Séptima de Partido Civil y Comercial del referido departamento, sin realizar una aplicación objetiva del art. 188.I.11 de la LOJ y el Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, así como un análisis y una correcta valoración de la prueba aportada.
Recurrida en apelación la Sentencia 39/2015, Freddy Sanabria Taboada y Cristina Mamani Aguilar, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 256/2015 de 11 de septiembre, resolvieron confirmar la referida Sentencia, sin realizar una aplicación objetiva del art. 188.I.11 de la LOJ; un análisis y una correcta valoración de la prueba aportada, peor aun disponiendo remitir antecedentes al Ministerio Público por existir supuestamente hechos ilícitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.4.La valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- jurisdiccionales o administrativas
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- Fragmento 19
- CONFIRMAR