SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

1)

Juan Arroyo Morales, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, presentó informe escrito cursante a fs. 22 en el cual indicó lo siguiente: 1) La fase de investigación preliminar se encuentra a cargo del Ministerio Público, siendo responsable por los hechos que se lo denuncia; además la acusación es su facultad; y, 2) Su autoridad es contralor de derechos y garantías constitucionales; es así, que el 17 de junio de 2016, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en la cual se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la ahora accionante; por lo que, no se encuentra persiguiéndola ilegalmente ni enjuiciándola indebidamente.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados y de los alegatos vertidos en audiencia de consideración de la presente demanda tutelar constatados por el Tribunal de garantías a través del cuaderno de investigaciones, se advierte que el 22 de marzo de 2013, se dio inicio a la investigación preliminar que duró hasta el 27 de abril de 2016, fecha en la cual se procedió con la imputación formal de la impetrante de tutela; verificándose los siguientes extremos: 1) El Ministerio Público amplió la investigación en cuatro oportunidades a pesar de ser conminado en dos ocasiones a presentar la imputación formal o el rechazo de la denuncia, presentándola recién en la tercera conminatoria, pero incumpliendo el plazo para dicho efecto, solicitando además la consideración de medidas cautelares; ante lo cual, el Juez demandado la aceptó y señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares la cual fue suspendida; 2) La solicitante de tutela presentó incidente de actividad procesal defectuosa relacionada con la imputación formal de 3 de diciembre de 2014, cuya resolución declaró la nulidad de la misma, disponiendo su subsanación;     3) La accionante indicó que la nueva imputación formal fue presentada incumpliéndose los plazos establecidos por la autoridad jurisdiccional demandada, cuyo contenido continúa vulnerando su derecho a la defensa; dado que no fue notificada con la querella por el delito de daño calificado para poderla objetar; empero no se advierte, que la demandante de tutela haya realizado los reclamos en la vía correspondiente; 4) La peticionante de tutela afirmó haber solicitado la extinción de la acción penal, estando la misma pendiente de resolución; y, 5) El 17 de junio de 2016, se impuso a la accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en el deber de acudir al Juzgado para firmar su asistencia cada martes, presentar dos garantes y el arraigo. Consecuentemente, sobre la base de los supuestos fácticos alegados y la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de ingresar al fondo de la problemática planteada.