SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.3.2.   El

Al respecto, la SCP 0415/2016-S1 de 13 de abril, reiterando el razonamiento de la SCP 0341/2015-S2 de 8 de abril, indicó lo siguiente: “'Sobre el recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz, la SCP 0994/2012 de 5 de septiembre, señaló que: «El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, el mismo se desarrolla como un recurso sumario, pronto y efectivo, conforme se tiene del art. 251, cuando determina que una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la “Corte Superior de Justicia” -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.