SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La accionante por intermedio de su abogada, ratificó los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: a) Se encuentra sometida a un proceso penal por más de tres años y tres meses, el cual recién se halla en la etapa investigativa; b) A pesar de que el Juez demandado conminó al Fiscal de Materia codemandado a realizar la imputación formal dentro de los cinco días de ser notificado con la Resolución 58/2014, no cumplió este plazo legal y lo realizó después de un mes, lo cual se hizo notar a la autoridad jurisdiccional demandada; empero, ésta solo respondió córrase en traslado sin pronunciarse en el fondo, por el contrario señaló audiencia de medidas cautelares para considerarse su detención preventiva; c) Presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por vulnerarse su derecho a la defensa, siendo imputada además por el delito de daño calificado sin ser notificada con la querella ni tener la oportunidad de objetarla; por lo que, el Juez demandado dispuso la nulidad de la Resolución de imputación formal de 3 de diciembre de 2014, disponiendo que el Fiscal de Materia codemandado, en el término de quince días la subsane; empero, el 27 de abril de 2016, después de veintiocho días y en los mismos términos del primer recurso planteado, reiteró la imputación formal por el citado delito; d) Solicitó la extinción de la acción penal, la cual no fue respondida por la autoridad judicial demandada, parcializándose con el querellante; y, e) Se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en el deber de acudir al Juzgado para firmar su asistencia cada martes, la presentación de dos garantes y el arraigo; por lo que, solicitó que el Tribunal de garantías repare los defectos legales que ocasionaron su indebido procesamiento e ilegal persecución.
La accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencia y daño calificado se suscitaron supuestos fácticos que vulneraron su derecho a la libertad, encontrándose indebidamente procesada e ilegalmente perseguida, traducidos en los siguientes: a) El Ministerio Público el 22 de marzo de 2013, comunicó el inicio de la investigación; en cuatro oportunidades informó la ampliación de la misma, a pesar de haber sido conminado en dos ocasiones para presentar la imputación formal o el rechazo de la denuncia, incumplió los plazos procesales; b) El 20 de octubre de 2014, el Juez demandado conminó por tercera vez al Fiscal de Materia a presentar la imputación formal o el rechazo de denuncia en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación con dicha disposición; empero, la remitió después del término dispuesto, vale decir el 3 de diciembre de igual año, solicitando además la consideración de medidas cautelares; y, en lugar de haber dispuesto la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria por incumplimiento de plazos, la aceptó fijando día y hora de audiencia para su consideración; c) Presentó incidente de actividad procesal defectuosa; consecuentemente el Juez demandado dispuso la nulidad de la Resolución de la imputación formal de 3 de diciembre de 2014, determinando que el Fiscal de Materia codemandado, en el término de quince días la subsane; empero, el 27 de abril de 2016, después de veintiocho días y en los mismos términos de la primera, reiteró la imputación formal, dejándola en estado de indefensión; y, d) Se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares como consecuencia de un procesamiento indebido, donde se dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva; encontrándose ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.1 Sobre la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.2. El
- No cabe duda que la apelación descrita, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, por cuanto el ad quem tiene la oportunidad de corregir, los errores del ad quo invocados. En ese sentido la SC 1941/2011-R de 28 de noviembre. Aclara que:
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el medio que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el Tribunal ad quem no haya reparado las lesiones denunciadas
- i)
- ii)
- Fragmento 25