SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

a)

La accionante por intermedio de su abogada, ratificó los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: a) Se encuentra sometida a un proceso penal por más de tres años y tres meses, el cual recién se halla en la etapa investigativa; b) A pesar de que el Juez demandado conminó al Fiscal de Materia codemandado a realizar la imputación formal dentro de los cinco días de ser notificado con la Resolución 58/2014, no cumplió este plazo legal y lo realizó después de un mes, lo cual se hizo notar a la autoridad jurisdiccional demandada; empero, ésta solo respondió córrase en traslado sin pronunciarse en el fondo, por el contrario señaló audiencia de medidas cautelares para considerarse su detención preventiva; c) Presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por vulnerarse su derecho a la defensa, siendo imputada además por el delito de daño calificado sin ser notificada con la querella ni tener la oportunidad de objetarla; por lo que, el Juez demandado dispuso la nulidad de la Resolución de imputación formal de 3 de diciembre de 2014, disponiendo que el Fiscal de Materia codemandado, en el término de quince días la subsane; empero, el 27 de abril      de 2016, después de veintiocho días y en los mismos términos del primer recurso planteado, reiteró la imputación formal por el citado delito; d) Solicitó la extinción de la acción penal, la cual no fue respondida por la autoridad judicial demandada, parcializándose con el querellante; y, e) Se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en el deber de acudir al Juzgado para firmar su asistencia cada martes, la presentación de dos garantes y el arraigo; por lo que, solicitó que el Tribunal de garantías repare los defectos legales que ocasionaron su indebido procesamiento e ilegal persecución.

La accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencia y daño calificado se suscitaron supuestos fácticos que vulneraron su derecho a la libertad, encontrándose indebidamente procesada e ilegalmente perseguida, traducidos en los siguientes: a) El Ministerio Público el 22 de marzo de 2013, comunicó el inicio de la investigación; en cuatro oportunidades informó la ampliación de la misma, a pesar de haber sido conminado en dos ocasiones para presentar la imputación formal o el rechazo de la denuncia, incumplió los plazos procesales; b) El 20 de octubre de 2014, el Juez demandado conminó por tercera vez al Fiscal de Materia a presentar la imputación formal o el rechazo de denuncia en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación con dicha disposición; empero, la remitió después del término dispuesto, vale decir el 3 de diciembre de igual año, solicitando además la consideración de medidas cautelares; y, en lugar de haber dispuesto la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria por incumplimiento de plazos, la aceptó fijando día y hora de audiencia para su consideración; c) Presentó incidente de actividad procesal defectuosa; consecuentemente el Juez demandado dispuso la nulidad de la Resolución de la imputación formal de 3 de diciembre de 2014, determinando que el Fiscal de Materia codemandado, en el término de quince días la subsane; empero, el 27 de abril de 2016, después de veintiocho días y en los mismos términos de la primera, reiteró la imputación formal, dejándola en estado de indefensión; y, d) Se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares como consecuencia de un procesamiento indebido, donde se dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva; encontrándose ilegalmente perseguida.