SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencia y daño calificado, el 22 de marzo de 2013, el Fiscal de Materia puso a conocimiento del Juez de la causa el inicio de la investigación; le informó en cuatro oportunidades la ampliación de la misma –el 3 de mayo, 18 de septiembre y 20 de noviembre del aludido año; y,  12 de junio de 2014–, sobrepasando plazos procesales a pesar de haber sido conminado en dos ocasiones para presentar requerimiento de imputación o rechazo de la denuncia; posteriormente, el 25 de julio del mencionado año, presentó excepción de incompetencia en razón de materia, la que mediante Resolución 58/2014 de 20 de octubre, fue declarada improcedente, conminando al Ministerio Público cumplir con las normas procesales debiendo presentar ante el órgano jurisdiccional la imputación formal o rechazo de la denuncia en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiarse al Fiscal Departamental de La Paz, por incumplimiento de plazos procesales; es decir, que la autoridad encargada de la investigación al ser notificada con esta determinación el 7 de noviembre del citado año, debía presentar su resolución conclusiva de la investigación preliminar el 14 de igual mes y año indefectiblemente, bajo pena de dictarse la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; empero, exhibió la Resolución de imputación formal recién el 3 de diciembre de dicho año, después de diecinueve días de vencido el plazo concedido por la autoridad de control jurisdiccional; encontrándose indebidamente procesada; y, lamentablemente el Ministerio Público solicitó la imposición de medidas cautelares, consecuentemente está ilegalmente perseguida; vale decir, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana ahora demandado, no cumplió el deber de realizar un verdadero control de garantías, al haber aceptado la imputación y la solicitud de medidas cautelares al extremo de fijar audiencia para su consideración, a pesar de que el presente proceso penal se extinguió porque el Fiscal de Materia codemandado, no cumplió con dictar la resolución conclusiva oportunamente; además de considerarse indebidamente procesada e ilegalmente perseguida por un supuesto delito de allanamiento de domicilio; en este caso de un terreno que por derecho sucesorio le corresponde, al haber demostrado su legítimo derecho propietario por sucesión hereditaria.