SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela demandada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución en apego a la normativa legal vigente en materia agraria; b) Se deje sin efecto las determinaciones y los actuados procesales con posterioridad a la emisión de la citada Sentencia Agroambiental Nacional; y, c) Se condene a los demandados con las costas procesales.
De lo mencionado, se advierte que la denuncia del accionante radica en la ausencia de consideración de sus argumentos de defensa y falta de valoración de su prueba de descargo, en la que presuntamente incurrieron las autoridades demandadas al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016; por lo que, corresponde con carácter previo revisar si se cumple con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de ingresar al análisis de esos aspectos, a ese fin, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que la acción de amparo constitucional no se configura como un mecanismo o instancia de revisión de la labor de los tribunales de las otras jurisdicciones, porque este Tribunal no constituye un supra tribunal que cuente con esa potestad, a menos que el afectado hubiera denunciado en vía constitucional de manera expresa: a) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); b) Errónea interpretación del derecho; y, c) Ausencia de congruencia o fundamentación.
En el caso en concreto y de la revisión del memorial de acción de amparo constitucional se tiene presente que Germán Colque Flores pretende que este Tribunal deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016, porque en la misma las autoridades demandadas no habrían valorado la prueba presentada como descargo en la demanda de nulidad del título ejecutorial PPD-NAL-127554 ni los argumentos de su defensa; sin embargo, se advierte que simplemente se limitó a mencionar que “al no haber considerado (…) la prueba de descargo” (sic) se declaró probada la ilegal demanda de nulidad; es decir, que el impetrante de tutela omitió identificar de manera puntual cuáles serían las pruebas que presuntamente no fueron valoradas por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, tampoco mencionó la forma en cómo dichas autoridades se habrían apartado del marco de razonabilidad y equidad en su valoración, incumpliéndose en consecuencia el presupuesto relativo a la valoración de la prueba, que posibilita a este Tribunal ingresar a revisar la labor efectuada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental al momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional antes referida, para poder identificar si existió o no lesión de los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la propiedad agraria, al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, defensa y motivación de las decisiones y a la igualdad en la aplicación de la ley; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los mismos.
Si la pretensión del accionante se trataba de que este Tribunal ingrese a revisar la labor jurisdiccional realizada en la demanda de nulidad del título ejecutorial PPD-NAL-127554, correspondía que identifique sí en esa labor el Tribunal Agroambiental efectuó una errónea valoración de la prueba, individualizando en su caso los elementos probatorios y su alejamiento del marco de razonabilidad y equidad en su valoración; asimismo, sí existió una errónea interpretación del derecho, precisar qué disposición normativa fue interpretada de manera equivocada puntualizando de manera clara la relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa; o si fuera el caso, que la Resolución impugnada carece de la debida fundamentación y/o congruencia; sin embargo, al advertirse que en el este caso la parte accionante se limitó a señalar que las autoridades demandadas no consideraron la prueba de descargo, sin individualizar las mismas, se tiene presente que no concurre ninguno de los presupuestos antes mencionados, que permitan abrir la competencia de este Tribunal para revisar la labor jurisdiccional efectuada por las autoridades demandadas al pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR