SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

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En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también ratificada en la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, (…) la cual indicó que: ‘…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial’” (las negrillas corresponden al texto original).

Queda claro que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una instancia de revisión de la labor jurisdiccional de los tribunales de otras jurisdicciones, pues su objeto es garantizar los derechos de las personas contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, por lo mismo no se activa para revisar o reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas.