SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
i)
Margarita Patricia Zurita Soto, a través de sus representantes legales, por escrito cursante de fs. 94 a 99 vta., solicitó que se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: i) Germán Colque Flores, indujo en error esencial al INRA creando un acto aparente que no correspondía a la realidad, cuando primero aseguró que estaba en posesión del terreno desde el año 1994, siendo que en realidad se adquirió el mismo la gestión 2004; ii) El accionante no puede argüir que se lesionó el debido proceso, pues considerando sus alcances, los mismos fueron cumplidos a cabalidad; es decir, que fue legalmente citado, asumió defensa, no entregó ninguna prueba en contrario; y, iii) Las autoridades demandadas llevaron a cabo un proceso justo en el que se respetaron los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, así como los derechos a la defensa e igualdad.
No es menos cierto que la citada jurisprudencia señaló que es posible ingresar a revisar la labor de los tribunales de otras jurisdicciones en los casos en los que el accionante hubiera denunciado de manera expresa: i) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); ii) Errónea interpretación del derecho; y, iii) Ausencia de congruencia o fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR