SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

i)

Margarita Patricia Zurita Soto, a través de sus representantes legales, por escrito cursante de fs. 94 a 99 vta., solicitó que se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: i) Germán Colque Flores, indujo en error esencial al INRA creando un acto aparente que no correspondía a la realidad, cuando primero aseguró que estaba en posesión del terreno desde el año 1994, siendo que en realidad se adquirió el mismo la gestión 2004; ii) El accionante no puede argüir que se lesionó el debido proceso, pues considerando sus alcances, los mismos fueron cumplidos a cabalidad; es decir, que fue legalmente citado, asumió defensa, no entregó ninguna prueba en contrario; y, iii) Las autoridades demandadas llevaron a cabo un proceso justo en el que se respetaron los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, así como los derechos a la defensa e igualdad.

No es menos cierto que la citada jurisprudencia señaló que es posible ingresar a revisar la labor de los tribunales de otras jurisdicciones en los casos en los que el accionante hubiera denunciado de manera expresa:     i) Errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad); ii) Errónea interpretación del derecho; y, iii) Ausencia de congruencia o fundamentación.