Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; a la propiedad agraria; al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, defensa y motivación de las decisiones; y a la igualdad en la aplicación de la ley; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR