SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 102 vta. a 104 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) No se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, pues de su argumentación se advirtió que éste pretende que se realice la labor de interpretación y valoración respecto a la debida fundamentación, motivación, congruencia y aplicación objetiva de la ley y acceso a la justicia como elementos del debido proceso sin que se evidencié un nexo de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos presuntamente lesionados; b) La nulidad del título ejecutorial PPD-NAL-127554, librado a favor del impetrante de tutela no emerge del incumplimiento de los arts. 397 de la CPE y 2 de la LSNRA modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, sino de un obrar malicioso a tiempo de tramitar el saneamiento del terreno denominado “Mallcu Chapi”; y, c) No se advirtió que en la tramitación de la demanda de nulidad de título ejecutorial se hubiese lesionado derecho o garantía constitucional de Germán Colque Flores, menos identificado acto lesivo por el que se tenga que dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016 y las determinaciones emergentes de ella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR