SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2011, con la finalidad de regularizar la documentación de dicho terreno se apersonó a las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba solicitando saneamiento simple de oficio; habiéndose extendido a su favor título ejecutorial PPD-NAL-127554 de 17 de diciembre, sobre una superficie de 0,3969 ha, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo bajo la matrícula computarizada 3.09.20.0000335 de 20 de mayo de 2013; no obstante de ello, Margarita Patricia Zurita Soto presentó demanda de nulidad de dicho título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, el que a través de su Sala Primera por Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016 de 5 de enero, declaró probada dicha demanda anulando el mencionado título ejecutorial, decisión que resulta ilegal y arbitraria, porque no consideraron que ejerció la posesión del mencionado terreno y que cumplió con lo dispuesto por el art. 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), es decir con el de hacer cumplir la función económica social a la propiedad agraria; asimismo, no consideraron los fundamentos de su defensa ni las pruebas de descargo presentadas; y, en la fundamentación de la resolución solo valoraron las pruebas de la parte demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR