SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Que los demandados  acaten lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por la que deberá ser restituido al último cargo en el que se desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; y, b) El respeto a la estabilidad laboral en su puesto de trabajo y que los demandados se abstengan de asumir medidas administrativas o de hecho.

César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 382 a 385 vta., expresó los siguientes extremos: a) El accionante, solicitó su reincorporación laboral como Gerente de RR.HH. en COBOCE Ltda.; toda vez que, el mismo no se encontraba de acuerdo con la carta de conclusión de contrato que le fue entregada; debido a que el mismo ingresó a trabajar en mérito a una convocatoria pública de concurso de méritos y examen de competencia, además de haber desempeñado labores propias y permanentes de dicha empresa; b) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016, disponiendo que COBOCE Ltda.  reincorpore al impetrante de tutela, resolución laboral con la que fue notificado el demandado el 18 de marzo de 2016; posterior a ello, interpuso el recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado mediante la Resolución Administrativa (RA) 0118/2016 de 12 de abril, en mérito a lo que la entidad demandada, presentó el recurso jerárquico, mismo que se encuentra pendiente de resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo ésta la última actuación en sede administrativa; c) Habiendo sido citado en la presente acción constitucional, en calidad de tercero interesado, formula allanamiento a los términos expuestos en el memorial presentado por el accionante; d) Refiere que todas las actuaciones, fueron adecuadas a la normativa laboral vigente, como los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 ambos de 1 de mayo de 2006 y 2010 respectivamente; e) Señala que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su legal notificación y no admite recurso ulterior, pudiendo ser impugnada únicamente en la vía judicial; pese a ello, dicha impugnación no implica la suspensión de la reincorporación; y, f) Ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, debido a que del cumplimiento de la misma dependen otros derechos.