SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de medios de prensa escritos de circulación a nivel nacional, se anotició que COBOCE Ltda., requería personal para el cargo de Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.); cumpliendo con los requisitos y perfil académico para el cargo mencionado, envió su hoja de vida a fin de ser considerado para el cargo, habiendo culminado de forma satisfactoria la etapa de evaluación el 19 de enero de 2015, fue convocado a una reunión con el Consejo de Administración de dicha empresa, ocasión en la cual la Empresa Centro de Entrenamiento y Alto Rendimiento Empresarial (CEARE), presentó los resultados de las evaluaciones de los candidatos previamente seleccionados, siendo el Consejo de Administración en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de COBOCE Ltda., la que procedió a entrevistarlo y posteriormente a través del Gerente de Sistemas de Gestión y Cooperativas se le comunicó verbalmente que fue elegido para el cargo en cuestión; en vista de ello, y tomando en cuenta que la ciudad de Potosí en la que se encontraba residiendo le ocasionó problemas de salud a su persona y familia, tomó la decisión de renunciar al trabajo que venía desempeñando en la empresa minera Manquiri y aceptó la designación como Gerente de RR.HH. de COBOCE Ltda.; motivo por el cual, cumplió con todas las normas legales establecidas en la convocatoria y concurso de méritos; luego de ello el 9 de febrero de 2015, suscribió contrato a plazo fijo con la referida empresa, circunstancia en la que manifestó su descontento debido a estimar que su contrato debió haber sido a plazo indefinido, puesto que ingresó por concurso de méritos y examen de competencia y no por invitación directa, obteniendo como respuesta que se trataba de normas internas de supuesta “formalidad” conocidas como “Ley Cobociana”, situación que no debía preocuparle, debido a que su contratación era de forma indefinida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cite: AS.LAB.COB./02-2016
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- De lo señalado, se evidencia que si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR