SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

i)

Overdan Javier Flores Pedriel, Gerente General de COBOCE Ltda., y en representación legal de los codemandados en audiencia manifestó que: i) En el caso particular existen varios aspectos que deben ser dilucidados en la vía jurisdiccional y no en la constitucional; ii) El accionante tenía un ingreso mensual de veinte salarios mínimos; por lo que, no se puede aplicar el principio de inmediatez, puesto que debe cumplirse con el principio de subsidiariedad; iii) El hecho de haber realizado una convocatoria a nivel nacional no compromete a ninguna empresa a realizar la contratación por tiempo indefinido; iv) Nadie obligó al impetrante de tutela a renunciar a su anterior trabajo, mucho menos a firmar el contrato a plazo fijo, él hizo ambas cosas por su propia voluntad; v) Son ellos los afectados en sus derechos, debido a que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, refrendó el contrato a plazo fijo celebrado con Carlos Condori López y un año después quiere obligarlos a reincorporarlo, desconociendo que la característica primordial de los contratos a plazo fijo es precisamente la fecha cierta de conclusión de la relación laboral; vi) Los contratos a plazo fijo son permitidos para actividades propias no permanentes de la institución, la Gerencia de RR.HH. no es una actividad vinculada directamente al giro económico de la empresa a la que representa, tal es así, que durante los cuarenta años de existencia, nunca tuvieron dicha gerencia; y, vii) Es imposible el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016 emitida a favor del accionante, debido a que dicha unidad ya no existe; por lo que solicitó denegar la tutela impetrada.