SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral; toda vez que, habiéndose postulado a concurso de méritos y exámen de competencia fue designado como Gerente de RR.HH. de COBOCE Ltda.; empero, mediante comunicación interna, fue despedido de su fuente laboral con el argumento de extinción de relación laboral por cumplimiento de plazo, sin tomar en cuenta que al tratarse de tareas propias de la empresa no son permitidos ese tipo de contratos; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en busca de su restitución laboral, entidad que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016 de 16 de marzo, de reincorporación laboral a su favor; sin embargo, los representantes de la empresa demandada no acataron lo dispuesto en ella, es así que, habiendo agotado la instancia administrativa interpuso la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cite: AS.LAB.COB./02-2016
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- De lo señalado, se evidencia que si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR