SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Cite: AS.LAB.COB./02-2016
El 18 de diciembre de 2015, el Gerente Administrativo de COBOCE Ltda., remitió al Asesor Laboral General de dicha empresa la lista de personal con contratos a plazo fijo, quien el 25 de enero de 2016 por “Cite: AS.LAB.COB./02-2016”, adjuntando un informe jurídico respecto a los contratos a plazo fijo de cinco trabajadores eventuales -entre los cuales se encontraba su persona-, en dicho informe se concluye que en cumplimiento a normas laborales se deben subsanar los contratos realizados a plazo fijo y convertirlos a plazo indefinido, debido a que se trata de tareas propias y permanentes de la empresa; emergente de ello, el 26 de enero de 2016 el Gerente General instruyó al Gerente Administrativo que RR.HH. y Asesoría Legal procedan de acuerdo al informe señalado líneas precedentes; sin embargo, de forma contraria el 22 de febrero del mismo año, se le hizo entrega de una Comunicación Interna GER-ADMVA.-005/2016 de 22 de febrero, de conclusión de contrato de trabajo. Asumiendo que con lo dispuesto en dicha comunicación se vulneraron sus derechos, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que posterior a recibir informe de la Inspectora Departamental de Trabajo que fue asignada al seguimiento de su caso, emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016 de 16 de marzo, ordenando su inmediata reincorporación laboral; a través de su representante legal -ahora demandado-, la empresa en cuestión fue notificada el 18 del mismo mes y año; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa los ejecutivos de COBOCE Ltda., no dieron cumplimiento a la misma, hecho evidenciado del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 788/16 de 25 de abril de 2016, así como del “..ACTA DE VERIFICACIÓN DE REINCORPORACIÓN LABORAL DE FECHA 24 DE MARZO DE 2016” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cite: AS.LAB.COB./02-2016
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- De lo señalado, se evidencia que si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR