SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

Cite: AS.LAB.COB./02-2016

El 18 de diciembre de 2015, el Gerente Administrativo de COBOCE Ltda., remitió al Asesor Laboral General de dicha empresa la lista de personal con contratos a plazo fijo, quien el 25 de enero de 2016 por “Cite: AS.LAB.COB./02-2016”, adjuntando un informe jurídico respecto a los contratos a plazo fijo de cinco trabajadores eventuales -entre los cuales se encontraba su persona-, en dicho informe se concluye que en cumplimiento a normas laborales se deben subsanar los contratos realizados a plazo fijo y convertirlos a plazo indefinido, debido a que se trata de tareas propias y permanentes de la empresa; emergente de ello, el 26 de enero de 2016 el Gerente General instruyó al Gerente Administrativo que RR.HH. y Asesoría Legal procedan de acuerdo al informe señalado líneas precedentes; sin embargo, de forma contraria el 22 de febrero del mismo año, se le hizo entrega de una Comunicación Interna GER-ADMVA.-005/2016 de 22 de febrero, de conclusión de contrato de trabajo. Asumiendo que con lo dispuesto en dicha comunicación se vulneraron sus derechos, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que posterior a recibir informe de la Inspectora Departamental de Trabajo que fue asignada al seguimiento de su caso, emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016 de 16 de marzo, ordenando su inmediata reincorporación laboral; a través de su representante legal -ahora demandado-, la empresa en cuestión fue notificada el 18 del mismo mes y año; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa los ejecutivos de COBOCE Ltda., no dieron cumplimiento a la misma, hecho evidenciado del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 788/16 de 25 de abril de 2016, así como del “..ACTA DE VERIFICACIÓN DE REINCORPORACIÓN LABORAL DE FECHA 24 DE MARZO DE 2016” (sic).