SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 17
Habiendo cumplido con todos los requisitos solicitados dentro de la convocatoria pública al proceso de selección para el cargo de Gerente General de RR.HH. de COBOCE Ltda., fue designado verbalmente al referido cargo; no obstante a ello, al momento de suscribir el contrato respectivo advirtió que se trataba de uno a plazo fijo, habiendo reclamado ese extremo, se le dijo que no se preocupara que era una formalidad interna de dicha entidad, siendo su contratación por tiempo indefinido, transcurrido el tiempo y percatándose de la ilegal situación en la que se encontraban su persona y otras cuatro más -es decir con contratos a plazo fijo desempeñando funciones propias de la empresa- el Gerente General instruyó al Gerente Administrativo que RR.HH. y Asesoría Legal procedan a suscribir contratos indefinidos; no obstante a ello, se le entregó la Comunicación Interna GER-ADMVA.-005/2016 de 22 de febrero, mediante la que se le anunció la conclusión de su contrato de trabajo; alegando que con dicha decisión se burlaron las normas laborales, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que luego de verificar los hechos y en atención a informe de la Inspectora de dicha entidad laboral, pronunció Conminatoria MTEPS/JDTCCBA/ 073/2016 de 16 de marzo, disponiendo su reincorporación laboral; con la referida resolución laboral, los ejecutivos ahora demandados fueron notificados el 18 del mismo mes y año; empero, los mismos no dieron cumplimiento a la referida Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cite: AS.LAB.COB./02-2016
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- De lo señalado, se evidencia que si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR