SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

Fragmento 17

           Habiendo cumplido con todos los requisitos solicitados dentro de la convocatoria pública al proceso de selección para el cargo de Gerente General de RR.HH. de COBOCE Ltda., fue designado verbalmente al referido cargo; no obstante a ello, al momento de suscribir el contrato respectivo advirtió que se trataba de uno a plazo fijo, habiendo reclamado ese extremo, se le dijo que no se preocupara que era una formalidad interna de dicha entidad, siendo su contratación por tiempo indefinido, transcurrido el tiempo y percatándose de la ilegal situación en la que se encontraban su persona y otras cuatro más -es decir con contratos a plazo fijo desempeñando funciones propias de la empresa-  el Gerente General instruyó al Gerente Administrativo que RR.HH. y Asesoría Legal procedan a suscribir contratos indefinidos; no obstante a ello, se le entregó la Comunicación Interna GER-ADMVA.-005/2016 de 22 de febrero, mediante la que se le anunció la conclusión de su contrato de trabajo; alegando que con dicha decisión se burlaron las normas laborales, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que luego de verificar los hechos y en atención a informe de la Inspectora de dicha entidad laboral, pronunció Conminatoria MTEPS/JDTCCBA/ 073/2016 de 16 de marzo, disponiendo su reincorporación laboral; con la referida resolución laboral, los ejecutivos ahora demandados fueron notificados el 18 del mismo mes y año; empero, los mismos no dieron cumplimiento a la referida Conminatoria.