SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 400 a 404 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados den estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba a favor del accionante, sea en el último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y derechos laborales previstos por ley; asimismo, se abstengan de tomar medidas administrativas o de hecho que contravengan a la referida restitución laboral, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos y omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; 2) El  art. 2 del DL 16187, establece que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, de ser así se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en uno a tiempo indefinido; 3) El accionante constituyó una relación laboral con la empresa COBOCE Ltda., siendo de conocimiento de dicha empresa que el contrato del accionante correspondía a tareas propias de la misma; y, 4) Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 073/2016, se dispuso la reincorporación del accionante, misma que no fue cumplida por los demandados, por lo que se lesionó su derecho a la estabilidad laboral.