SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

1)

La accionante a través de su abogado ratificó el memorial de acción tutelar  presentado y ampliandolo manifestó lo siguiente: 1) La familia Quispe Quispe  inició un proceso contra tres personas entre las que no se encuentra la accionante, se emitió Sentencia 01/2015 de 5 de enero, que declaró probada la demanda por el delito de avasallamiento y se determinó el desalojo de tres hectáreas; sin embargo, no especificó el perímetro de las mismas y señaló que en ejecución de sentencia se emita el mandamiento de desalojo; 2) Se presentó el incidente de nulidad arguyendo lesión al derecho a la defensa porque durante el proceso pese a que su vivienda estaba involucrada no se le dio la oportunidad de interponer algún tipo de recurso que la ley franquea; 3) El Juez demandado de forma incongruente pide requisitos inapropiados en el incidente como ser que se acredite la legalidad de la urbanización, certificación actualizada de la “Alcaldía” (sic) y que se demuestre si se trata de un terreno rural, aspectos que no estaban siendo controvertidos, pues que lo que se reclamaba era la falta de integración a la litis; 4) En el presente caso a través de ese mandamiento de lanzamiento generado en un proceso del cual no ha sido parte se pretende desapoderarla de la posesión que ejerce de esa porción de terreno donde tiene construida su vivienda y con eso se le está privando del derecho al uso y goce de disponer de la manera que vea pertinente; por lo que, se debe dejar claramente que nadie puede ser privado de su derecho propietario sin previo proceso, sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa; y, 5) “… el Tribunal Constitucional que en casos análogos tal como hemos transcrito invocado en la acción de amparo constitucional es un caso similar cuando se ha intentado ejecutar un mandamiento de lanzamiento contra personas que no han sido parte del proceso el Tribunal de Garantías ha anulado obrados hasta la admisión de la demanda para que ingre la Litis y para que sean llamados a proceso y la sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en consecuencia que genera la falta de llamamiento a la parte es la nulidad porque la integración de la Litis es un deber del Juez…” (sic).