SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso iniciado por los miembros de la familia Quispe Quispe contra Justo López Condori, Elias Quispe Cuiza y Francisco Condori Fernandez, el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz –ahora codemandado-, dictó Sentencia 01/2015 de 5 de enero, que declaró probada la demanda de desalojo planteada y se ordenó el desalojo del inmueble objeto de litis en una superficie de tres hectáreas, presentado el recurso de casación el mismo fue declarado infundado por Auto Nacional Agroambiental S2a 017/2015 de 19 de marzo, así en ejecución de fallos se ordenó la extensión del mandamiento de desapoderamiento de las citadas hectáreas dentro de las cuales se encuentra su propiedad ubicada en la urbanización 14 de Septiembre, manzano 126, lote 94, sobre la avenida Juan Evo Morales, calle B, donde actualmente tiene su vivienda y la habita con su familia desde la gestión 2010, derecho propietario que se halla debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2122010009696 adquirido de Julio Cesar Silva Valencia; dentro de ese contexto alega que nunca fue notificada con ningún proceso donde esté involucrada su vivienda para asumir defensa pese a que es propietaria y tener título oponible a terceros, no le dieron oportunidad de defenderse a propósito ya que la abogada de los demandantes es esposa del Juez codemandado, que llevó adelante el proceso, pretendiendo asegurar se le despoje de su bien inmueble en una evidente confabulación de consorcio de abogados. Ante tal hecho presentó un incidente de nulidad el cual fue negado a tramitarse, debido a que planteó una acción de amparo constitucional que le concedió la tutela en parte y se ordenó la admisión y sustanciación del mismo, la autoridad demandada dictó Resolución 18/2016 de 9 de mayo, donde declaró improbado dicho incidente, razón por la cual presentó recurso de reposición dentro del plazo establecido, pero le fue denegado por Resolución 19/2016 de 13 de mayo, en una franca violación a sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR