Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.7.
II.7. Consta Resolución 19/2016 de 13 de mayo, donde Humberto Medina Cruz, autoridad codemandada resolvió el recurso de reposición solicitado por la accionante en referencia a lo dispuesto en la Resolución citada ut supra, respondiendo cada uno de los cuestionamientos planteados y confirmó la decisión asumida (fs. 286 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR