SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
concedió en parte
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 380 a 382 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 19/2016 de 13 de mayo disponiendo se emita una nueva fundamentada conforme a las normas agrarias en vigencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos se tiene que la parte accionante señaló que no ha tenido oportunidad de asumir defensa siendo propietaria hace tres años del terreno que ocupa y cuenta con registro ante DD.RR.; por lo que, al no haber sido demandada no se puede ejecutar ningún mandamiento de desapoderamiento; 2) En una demanda de desalojo por avasallamiento, las autoridades demandadas no pueden averiguar los antecedentes o el origen y tampoco determinar que en su tramitación se haya producido un fraude procesal, por el contrario lo único que hacen es verificar la acreditación del derecho de propiedad a través de un título ejecutorial; 3) De los fundamentos de la presente acción tutelar se deduce que el supuesto derecho de propiedad de la accionante se encontraría registrado ante la oficina de DD.RR., pero el Juez de garantías no puede definir derechos ni analizar hechos controvertidos, siendo esta competencia de la autoridad ordinaria ya que en un proceso conforme a las previsiones de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, no se está discutiendo la propiedad sino la posesión; 4) Es evidente que a través de la acción de amparo constitucional se impugnó las Resoluciones inherentes al rechazó del incidente de nulidad de obrados o el de la reposición, este último rechazado por el Juez Humberto Medina Cruz; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de los argumentos o razones que dicha autoridad tuvo para rechazar el mismo; y, 5) Sobre la reposición interpuesta el Juez citado para confirmar la resolución de rechazo del incidente refirió que correspondía en ejecución de fallos se interponga la apelación directa y sea concedida en efecto devolutivo, contradiciendo su propio informe el cual establece que se pudo interponer el recurso de casación al no estar previsto dentro de los trámites de índole agroambiental; toda vez que, la determinación adoptada no contiene motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR