SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
i)
Andrea Abelina Ajata Larico, Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 15 de junio de 2016, cursante de fs. 372 a 373 donde expresó lo siguiente: i) En relación a las Resoluciones impugnadas se evidencia que ella no fue quién las emitió, ya que a la fecha únicamente el expediente se encuentra en su despacho, debido a que se excusó el Juez Agroambiental de El Alto por causal sobreviniente; ii) Se debe tener en cuenta que el referido proceso fue remitido a su despacho judicial en mérito al Auto de excusa de 6 de igual mes y año, dictado por el Juez Agroambiental de El Alto Humberto Medina Cruz, que ha sido observada por su persona motivo por el cual, pronunció el Auto 21/2016 de 8 de junio, por la que consideró ilegal la excusa de la citada autoridad remitiéndose en consulta al Tribunal Agroambiental; y, iii) Solicitó que se analice los extremos citados a momento de emitir la respectiva Resolución ya que desde la remisión del proceso a su despacho solo obró en estricta aplicación de las normas y principios procesales de derecho, en base a los datos del proceso y las normas especiales que rigen la materia, razón por la cual requirió que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR