SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente defensa, a la propiedad, a la vivienda, al juez natural e irretroactividad, ya que dentro del proceso iniciado por la familia Quispe Quispe contra Justo López Condori, Elias Quispe Cuiza y Francisco Condori Fernández, por avasallamiento se dictó Sentencia 01/2015 de 5 de enero, declarando probada la demanda de desalojo, hecho que la afectaría en su propiedad; razón por la cual, presentó un incidente de nulidad ya que no se le hizo partícipe del proceso; sin embargo, fue declarado improbado por Resolución 018/2016 de 9 de mayo; por lo que, presento recurso de reposición el cual fue rechazado mediante Resolución 019/2016 de 13 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR