SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme se tiene establecido, de los antecedentes que cursan en el expediente, la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, emerge de un proceso seguido por la familia Quispe Quispe contra Justo López Condori, Elias Quispe Cuiza y Francisco Condori Fernández, donde se dictó Sentencia 01/2015 de 5 de enero, declarando probada la demanda de desalojo y se ordenó el desalojo del inmueble objeto de litis en una superficie de tres hectáreas, así en ejecución de fallos el Juez ordenó la extensión del mandamiento de desapoderamiento de las hectáreas, dentro de las cuales se encuentra su propiedad ubicada en la urbanización 14 de Septiembre, manzano 126, lote 94, sobre la avenida Juan Evo Morales, calle B, donde actualmente tiene su vivienda, derecho propietario que se halla aparentemente inscrita en DD.RR. bajo matrícula computarizada 2122010009696; dentro de ese contexto alega que nunca fue notificada con ningún proceso donde está involucrada su vivienda para asumir defensa, por lo que presentó un incidente de nulidad el cual por Resolución 18/2016 de 9 de mayo fue rechazado, razón por la que presentó recurso de reposición dentro del plazo determinado, pero le fue denegado por Resolución 19/2016 de 13 de mayo, en una franca lesión sus derechos al debido proceso en su vertiente defensa, a la propiedad, a la vivienda, al juez natural e irretroactividad; ahora bien, de la compulsa del expediente se llegó a advertir que la accionante no explicó de manera clara y precisa cual era el supuesto incumplimiento a la aplicación taxativa de las normas con las que fueron omitidas en la citada Resolución ut supra, dado que no menciono que criterios no fueron tomados en cuenta o se desconocieron por la autoridad demanda; es decir, por qué le resulta transgresora al debido proceso, a la defensa, al juez natural e irretroactividad como asegura, absurda o ilógica o con error evidente, pues no expuso los valores supremos que fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas.

En ese sentido es menester reiterar que la interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; por lo que, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, extremo que no se observa en las Resoluciones que hoy se impugnan ya que las mismas emergen de una autoridad competente y dentro del marco legal establecido; ya que a todas luces se evidencia que la impetrante de tutela pretende que se reviertan los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria, situación no permisible mediante una acción de amparo constitucional; puesto que el solicitar se anulen las citadas Resoluciones que rechazaron el incidente de nulidad y se anule el proceso hasta el Auto de admisión de la demanda, conlleva a realizar una revisión de los hechos que motivan la acción, situación que implicaría ponderar elementos que se constituye en una facultad privativa de la jurisdicción agroambiental; por lo que, se hace necesario recordar que esta acción tutelar cuando se refiere a denuncias sobre supuestos quebrantamientos dentro de cualquier proceso ordinario, sólo puede analizar estas situaciones, si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, circunstancia que no se observa en el presente caso.