SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto: a) Las Resoluciones 18/2016 y 19/2016 emitidas por el Juez Agroambiental de El Alto y en su mérito anule obrados hasta la admisión de la demanda; b) Se disponga se cite en juicio a los poseedores y propietarios que están en posesión del inmueble para que puedan ejercer su derecho a la defensa de manera plena; y, c) Se condene en costas y multa con orden de remisión de antecedentes al Ministerio Público por haberse demostrado que el proceso fue llevado en un consorcio de jueces y abogados.
Humberto Medina Cruz, Juez Agroambiental de El Alto, mediante informe escrito de 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 354 a 357 vta. expreso que: a) Se dictó en primera instancia la Sentencia “003/2014” (sic) declarando probada la demanda y la misma fue objeto de recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por el demandado Francisco Condori Fernández y remitido al Tribunal Agroambiental se dispuso anular obrados hasta el Auto de admisión y dispuso que el Juez de primera instancia, observe la demanda y solicite que de forma previa los demandantes acrediten su derecho propietario; b) Dentro del citado proceso la hoy accionante al momento de interponer su incidente de nulidad de obrados y posterior recurso de reposición no demostró legitimación activa o pasiva, no acreditó su personería para intervenir en el proceso y mucho menos presentó documentación idónea que pruebe que su bien inmueble se halla ubicado en el área urbana y peor aún no confirmó la existencia legal de la supuesta urbanización 14 de Septiembre; c) Señaló que se habría transgredido el art. 117 de la CPE, que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso afirmación que se niega ya que tiene su competencia claramente establecida en los arts. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y el art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y no dictaron sentencias condenatorias, asimismo durante el tiempo que actuó con plena competencia para el conocimiento de la presente causa se precauteló el debido proceso y la igualdad de oportunidades; y, d) Gaby Magdalena Flores Huanca al afirmar que su bien inmueble se encuentra ubicado en el área urbana avenida Juan Evo Morales, urbanización 14 de Septiembre de El Alto, tácitamente no reconoce la competencia del Juez Agroambiental codemandado en su caso interponiendo el proceso judicial que corresponda ante la jurisdicción ordinaria y no presentar un simple incidente, razón por la cual solicitó se rechace in limine la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR