SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 460 a 464, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 05/2015, dictada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda del referido asiento judicial con relación a la excepción de litispendencia, asimismo, la nulidad de la Resolución 175/2015, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ordenado que la Jueza ahora demandada en el plazo de dos días, conforme al art. 314 del CPP, dicte nueva resolución, resolviendo la excepción de litispendencia con los argumentos señalados en el presente fallo, y continúe con la sustanciación del juicio hasta dictarse la correspondiente sentencia. Igualmente, ordenando que el Juez de Sentencia Penal Primero de igual asiento judicial en el plazo de un día, remita el cuaderno de juicio en originales caratulado como Joaquín Huaycho Saire y Benita Cruz Canaviri contra Primitivo Mamani Condori y Elaida Callisaya Torrejón por los delitos de despojo, usurpación agravada y daño simple al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto, para la continuación del proceso; con los siguientes fundamentos: i) Se establece la existencia de dos procesos penales, uno ya concluido en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, donde las partes son Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya contra Arturo Mamani Guanca, Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire, sobre la comisión de los delitos de despojo, usurpación agravada, apropiación indebida y daño simple sobre el inmueble objeto de la litis ubicado en el ex fundo Yunguyo, calle Akhapana de la urbanización 25 de julio, lotes 1787 y 1793, provincia Murillo de El Alto del referido departamento, hecho penal sucedido el 24 de abril de 2010, conforme a la Resolución 02/2014 y confirmado por Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre; y otro en trámite sin sentencia en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del referido departamento, donde las partes son Joaquín Hauycho Saire y Benita Cruz Canaviri contra Primitivo Mamani Condori y Eladia Callisaya Torrejón por los delitos de despojo, usurpación agravada y daño simple, cuyo bien objeto de la litis se encuentra en la urbanización Río Seco, sector 25 de Julio, lote 1795, manzano G-28 de 240 m2 sobre la calle Akhapana de la ciudad de El Alto, sucedido el 31 de enero de 2012, tal como se evidencia de la querella, acusación particular y auto de apertura de juicio; ii) En ambos procesos precedentemente anotados, no existe identidad de partes procesales, ya que son diferentes los querellantes y acusados, incluso existe diferentes personas que no son querellantes ni procesadas en el otro proceso motivo de la presente acción tutelar (querellante: Marina Juana Mamani Callisaya; procesados: Arturo Mamani Guanca, Celso Siñani Huanca no están consignados en el proceso penal tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del aludido departamento); iii) No se evidenció identidad de delitos, porque en un proceso ya tiene Sentencia y Auto de Vista confirmatorio; además, se procesó por los delitos de despojo, usurpación agravada, apropiación indebida y daño simple en cambio en el otro proceso tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del mencionado departamento, son otros delitos de despojo, usurpación agravada y daño simple; iv) No existe identidad de hechos, porque en el proceso que cuenta con Auto de Vista confirmatorio se señaló que los supuestos hechos sucedidos fueron el 24 de abril de 2010 y en el otro proceso se indica como hechos acaecidos el 31 de enero de 2012; es decir, son hechos sucedidos con dos años de diferencia; v) Tampoco existe identidad de objetos, ya que en el proceso tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se encuentra en trámite, es un solo inmueble ubicado en urbanización Río Seco, sector 25 de julio, lote 1795, manzano G-28, de 240 m2, sobre la calle Akhapana de la ciudad de El Alto del referido departamento, en cambio en el otro proceso el objeto es sobre dos inmuebles ubicados en calle Akhapana de la urbanización 25 de julio lote 1787 y 1793, de la misma ciudad y departamento; vi) No se cumplió con los requisitos de identidad de sujetos procesales, delitos, causa y objeto que requiere la procedencia de la excepción de litispendencia para la aplicación del art. 308.6 y 313 del CPP, porque dicha excepción procede cuando existe dos procesos penales con los mismos sujetos procesales, hechos, objeto y ambos no deben tener sentencia; vii) En el presente caso, el proceso penal al que se dispuso su acumulación, antes de que se declare probada la excepción de litispendencia ya tenía sentencia y auto de vista confirmatorio, porque fueron dictados en el 2014, en cambio la Resolución 05/2015 y la Resolución 175/2015 pronunciado por los demandados; consiguientemente, dichas autoridades no tomaron en cuenta      los requisitos de procedencia de la excepción de litispendencia; viii) Lo correcto debió ser que la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, rechace dicha excepción y en su caso los Vocales demandados al constatar esta situación, en el recurso de apelación incidental interpuesto por los ahora accionantes, deberían de analizar el fondo del mismo y revocar la resolución apelada, declarando infundado; por lo que, al no haberse cumplido con lo establecido en la norma legal se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica que tiene la parte accionante en el proceso penal en cuestión.