SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.2.
II.2. El 29 de enero de 2015, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Joaquín Huaycho Saire y Benita Cruz Canaviri contra Primitivo Mamani Condori y Elaida Callisaya Torrejón por los delitos de despojo, usurpación agravada y daño simple, que se tramita en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; la Jueza de la causa, mediante Resolución 05/2015, declaró probada la excepción de litispendencia e improbadas las acciones de falta de acción y prejudicialidad, disponiendo remitir las actuaciones al Juez que ha prevenido el conocimiento de la causa, a su similar cuarto. Resolución que fue confirmada por Resolución 175/2015 de 17 de agosto (fs. 308 a 309; y, 369 a 371).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4.De la excepción de litispendencia
- III.5.Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER