SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal de acción privada que siguen contra Primitivo Mamani Condori y Eladia Callisaya Torrejón por los delitos de despojo, usurpación agravada y daño simple, que se tramita en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mismo que fue admitido por Auto de 13 de junio de 2012; los acusados en audiencia de 19 de septiembre de igual año, plantearon excepciones ante la Jueza de la causa, quien por Resolución 05/2015 de 29 de enero, declaró probada la excepción de litispendencia e improbadas las acciones de falta de acción y prejudicialidad, disponiéndose que se remitan las actuaciones al Juez de Sentencia Penal Cuarto del aludido departamento.
Los argumentos de los acusados al interponer la referida excepción estuvieron desorientados sin evidencia válida, además no acreditaron con prueba idónea que existiría otro proceso pendiente en el mismo estado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, además no se cumplió con los requisitos requeridos de triple identidad de sujetos, objeto y causa exigidos para la viabilidad de la litispendencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4.De la excepción de litispendencia
- III.5.Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER