SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan las lesiones de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y congruencia de las resoluciones, a la valoración razonable de la prueba, a la tutela judicial efectiva, por cuanto la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, al emitir la Resolución 05/2015, declaró probada la excepción de litispendencia, sin que dicha excepción cumpla con los requisitos que establece la normativa legal; y, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 175/2015, al declarar improcedente el recurso de apelación que interpusieron contra el referido fallo de primera instancia, convalidó las irregularidades cometidas por la Jueza a quo, sin tomar en cuenta la presentación de prueba idónea y expuesto los argumentos y razonamientos que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4.De la excepción de litispendencia
- III.5.Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER