SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
1)
María Carola Quiroga Terán, a través de sus abogados manifestó que: 1) La excepción opuesta se fundó en el hecho de que en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, se tramitó un proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento voluntario más daños y perjuicios, en la que el mismo accionante contesto e interpuso demanda reconvencional, por cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, ocurrido antes de la interposición del proceso ejecutivo; 2) Ante la notoria pretensión de un abuso del derecho por parte del ahora accionante, era pertinente que la Jueza demandada se salga de la norma y se sustraiga de su aplicación directa; y, 3) La remisión del proceso ejecutivo al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, no es una acción ultrapetita, sino que es una consecuencia de la aplicación del art. 489 del Código de Procedimiento Civi abrogado (CPCabrg.), donde no pude haber la duplicidad sobre un mismo documento, por lo que pide se deniegue la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR