Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.7.
II.7. Irma Villavicencio Suárez, Jueza Octava de Partido –ahora Jueza Pública– Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 26 de 15 de diciembre de 2015, revocó el Auto 213 de 2 de octubre del mismo año, declarando probada la declinatoria opuesta conforme al art. 13 del CPCabrg., disponiendo la remisión de obrados a conocimiento del Juez Décimo de Partido Civil y Comercial del referido departamento, para su tramitación en el proceso ordinario de resolución de contrato y reconvención por cumplimiento seguido entre las mismas partes (fs. 245 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR