SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 397 vta. a 399 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los “arts. 255 y 489 del antiguo CPC” (sic), al momento de la supuesta vulneración de los derechos del accionante –15 de diciembre de 2015– se encontraban vigentes, habiendo sido abrogados con la puesta en vigencia del Código Procesal Civil –6 de febrero de 2016–; ii) En ese marco el art. 255 de la normativa procesal abrogada antes citada, señala que habrá lugar al recurso de casación contra autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso; iii) En el caso María Carola Quiroga Terán, interpuso una excepción de incompetencia  ante el Juez que tenía el conocimiento del proceso ejecutivo, aludiendo que la norma contenida en el art. 489 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), prohibía que se intente una demanda en la vía ejecutiva, cuando en forma anterior se había interpuesto una demanda ordinaria; y, iv) Consecuentemente, el art. 255 del CPCabrg., establece que contra dicha resolución si correspondía interponer el recurso de casación, pero en su lugar el accionante intento primero la presente acción de amparo constitucional, sin haber agotado la vía ordinaria, aspecto que hace que no se pueda ingresar al análisis del fondo de la causa.