SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido –ahora Jueza Pública– Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe, cursante de fs. 387 a 388 vta., expresando lo siguiente: a) Ricardo Suárez Tomelic –ahora accionante–, el 11 de agosto de 2014, formuló demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de 19 de septiembre de 2013 y 26 de febrero de 2014, mas pago de daños y perjuicios, esto dentro el proceso ordinario de resolución de contrato seguido a instancia de Maria Carola Quiroga Teran, radicado en el Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial del mismo departamento; b) El accionante, también formalizó demanda ejecutiva contra Maria Carola Quiroga Teran, dentro del mismo distrito judicial, pero esta vez ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del referido departamento, sobre la base del referido contrato de 26 de febrero de 2014 e igual obligación, en la que la ejecutada fue citada el 10 de junio de 2015; c) El impetrante de tutela, técnicamente inicio dos procesos paralelos con finalidad idéntica, cobrar la misma suma; empero, no se da cuenta que el juicio ordinario de cumplimiento de obligación persigue la idéntica patrimonialidad que el juicio ejecutivo, por cuanto ambas acciones son cobratorios; y, d) Por lo mismo su actuar fue enmarcado en la ley, sin haber producido ningún acto ilegal u omisión indebida en la Resolución recurrida, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR