SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2014, interpuso demanda de intimación de pago y constitución en mora contra María Carola Quiroga Terán, por la suma adeudada de $us8 393,90 (ocho mil trescientos noventa y tres 90/100 dólares estadounidenses), ante ello Veronica Vasquez Salvatierra, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento Santa Cruz, mediante Auto de 25 de abril del mismo año, requirió a la demandada para que dentro de quince días cancele lo debido.
Pese a su legal citación la demandada no cumplió con el pago de lo adeudado, por lo que, el 11 de mayo de 2015, presentó demanda ejecutiva; y, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento Santa Cruz, mediante Auto de 25 de mayo del mismo año, intimó a María Carola Quiroga Terán, para que dentro de tercero día de su legal citación cancele la suma debida de $us8 393,90.
Contra el Auto 213, la ejecutada María Carola Quiroga Terán, interpuso recurso de apelación, reiterando nuevamente la existencia de otro proceso con identidad de sujeto objeto y causa, mismo que una vez concedido fue remitido a Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido –ahora Jueza Pública– Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien mediante Auto de Vista 26 de 15 de diciembre de igual año, revocó la Resolución impugnada y declaró probada la declinatoria, sin haber realizado una adecuada fundamentación y valoración de la prueba presentada; y, simplemente haciendo un resumen de los hechos, sin exponer la argumentación de derecho de modo completo claro y transparente, mencionando incorrectamente que existiría de su parte un doble ejercicio de cobro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR