Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.1.
II.1. Ricardo Suarez Tomelic –ahora accionante– mediante memorial de 24 de marzo de 2014, presentó demanda preliminar de requerimiento en mora contra María Carla Quiroga Terán; ante ello, Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 25 de abril del mismo año, se intimó a la última para que dentro el plazo de quince días de su legal citación de cumplimiento a la obligación contenida en el documento de compromiso de 26 de febrero de 2014, bajo prevención de quedar constituida en mora. (fs.17 y vta.; y, 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR