SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido –ahora Jueza Pública– Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; y, “seguridad jurídica”, debido a que mediante Auto de Vista 26, revocó el Auto 213, y declaró probada la excepción de incompetencia y declinatoria presentada por María Carola Quiroga Terán dentro el proceso ejecutivo que interpuso, ordenando la remisión de obrados a su similar Décimo, para su tramitación en el proceso ordinario de resolución de contrato y reconvención por cumplimiento, sin haber realizado una adecuada fundamentación y valoración de la prueba presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR