SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

El accionante mediante su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la  acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola, señaló que: a) Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, en el Auto de Vista 20/15, al anular obrados hasta la determinación de la base de subasta, dentro de un proceso ejecutivo fenecido, incurrió en la aplicación de una norma derogada, en este caso el         art. 534.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), que fue declarado inconstitucional; b) Sobre las resoluciones judiciales que adquieren la calidad de cosa juzgada, no es posible aplicar retroactivamente la jurisprudencia constitucional. Bajo este antecedente, en el presente caso, al anular obrados hasta antes del acto de remate de inmueble, se violó el derecho al debido proceso y a la defensa, sustentado en un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Al anular la resolución de adjudicación del bien objeto de remate, después que el accionante haya logrado el desapoderamiento del mismo e inscrito la documentación emergente de este acto, en Derechos Reales (DD.RR), le restringieron su derecho a la propiedad privada; d) No puede operar la nulidad de obrados si en las fases del respectivo proceso y en los plazos establecidos por ley, las partes procesales no interpusieron los medios de impugnación. Así, la SCP 1646/2014 de 21 de agosto, respecto al tema de la nulidad determinó que: “El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave, además demostrable el vicio procesal, debió ser argüido oportunamente en la etapa procesal correspondiente lo que no ha ocurrido en obrados, no se debe haber convalidado no consentido el acto impugnado de nulidad, la no concurrencia de estas condiciones dan lugar al rechazo del pedido del incidente de nulidad…” (sic); e) El art. 534.I del CPCabrg, en el momento del acto de remate del inmueble dentro del referido proceso ejecutivo, estaba vigente; por lo que, no puede la parte contraria alegar, en sentido que esa norma fue aplicada cuando ya se derogó mediante una Sentencia Constitucional Plurinacional; f) El Juez ahora demandado, al aplicar jurisprudencia constitucional de forma retroactiva para anular el acto de remate de un bien, del que es beneficiario, vulneró su derecho a la propiedad privada.