SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante mediante su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola, señaló que: a) Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, en el Auto de Vista 20/15, al anular obrados hasta la determinación de la base de subasta, dentro de un proceso ejecutivo fenecido, incurrió en la aplicación de una norma derogada, en este caso el art. 534.I del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), que fue declarado inconstitucional; b) Sobre las resoluciones judiciales que adquieren la calidad de cosa juzgada, no es posible aplicar retroactivamente la jurisprudencia constitucional. Bajo este antecedente, en el presente caso, al anular obrados hasta antes del acto de remate de inmueble, se violó el derecho al debido proceso y a la defensa, sustentado en un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Al anular la resolución de adjudicación del bien objeto de remate, después que el accionante haya logrado el desapoderamiento del mismo e inscrito la documentación emergente de este acto, en Derechos Reales (DD.RR), le restringieron su derecho a la propiedad privada; d) No puede operar la nulidad de obrados si en las fases del respectivo proceso y en los plazos establecidos por ley, las partes procesales no interpusieron los medios de impugnación. Así, la SCP 1646/2014 de 21 de agosto, respecto al tema de la nulidad determinó que: “El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave, además demostrable el vicio procesal, debió ser argüido oportunamente en la etapa procesal correspondiente lo que no ha ocurrido en obrados, no se debe haber convalidado no consentido el acto impugnado de nulidad, la no concurrencia de estas condiciones dan lugar al rechazo del pedido del incidente de nulidad…” (sic); e) El art. 534.I del CPCabrg, en el momento del acto de remate del inmueble dentro del referido proceso ejecutivo, estaba vigente; por lo que, no puede la parte contraria alegar, en sentido que esa norma fue aplicada cuando ya se derogó mediante una Sentencia Constitucional Plurinacional; f) El Juez ahora demandado, al aplicar jurisprudencia constitucional de forma retroactiva para anular el acto de remate de un bien, del que es beneficiario, vulneró su derecho a la propiedad privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- No se observó lo que señala a fojas 133 de obrados (expediente del sumario original, relativo al avalúo catastral, sin embargo a fojas 134 de obrados se solicita «avaluo por sistema», siendo que nuestro ordenamiento procesal civil Ordinario y Constitucional, no establece esta clase de avalúo, y que solo es conocido valuación fiscal, pericial y bancario
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso, a la defensa y a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER