SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Tito Said Barzola Martínez, por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestó, que: i) De tres postores, el inmueble objeto de remate, se adjudicó al tercero por el monto de Bs281 000.- (doscientos ochenta y un mil bolivianos), al respecto, de la revisión de antecedentes queda demostrado que no se depositó la suma total; ii) El Auto de Vista 20/15, aplicó correctamente el art. 106 del Código Procesal Civil (CPC), en sentido que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a solicitud de parte en cualquier estado del proceso; y, iii) Cuando en un remate de inmueble no se efectúa un avalúo de forma correcta, se violan derechos y garantías, bajo esta consideración, no se puede sostener que la pretensión de la nulidad ya caducó, tal aseveración no tiene respaldo jurídico. Por todo lo manifestado, solicitó se rechace la acción de amparo constitucional y se declare improcedente la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- No se observó lo que señala a fojas 133 de obrados (expediente del sumario original, relativo al avalúo catastral, sin embargo a fojas 134 de obrados se solicita «avaluo por sistema», siendo que nuestro ordenamiento procesal civil Ordinario y Constitucional, no establece esta clase de avalúo, y que solo es conocido valuación fiscal, pericial y bancario
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso, a la defensa y a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER