SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 63 de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 20/15 y el Auto complementario de 16 de febrero de 2016, debiendo dictarse nueva resolución, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Respecto al principio de preclusión de los actos procesales, de los arts. 16.II y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se entiende que los mismos operan a la conclusión de las etapas del juicio y el vencimiento de los plazos legales; b) En el referido proceso ejecutivo, el ahora tercer interesado, planteó el incidente de nulidad, sin cuestionar el avalúo practicado para el remate de inmueble; después del transcurso de más de un año y medio, desde la última notificación con la resolución de adjudicación; por tanto, éste habría dejado precluir su derecho de reclamar el avalúo; c) Respecto a la aplicación de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, al inicio del procedimiento de medidas previas para el remate, estaba vigente el art. 534.I del CPCabrg; por tanto, se presumía su constitucionalidad; d) El Tribunal Constitucional Plurinacional, certificó que la indicada Sentencia fue publicada el 3 de junio de 2013; por lo que, su vinculatoriedad hacia el resto de la población y los tribunales, se debe entender desde esta fecha; e) El proceso de medidas previas al remate de inmueble, se inició cuando el art. 534.I del CPCabrg, aún estaba vigente, así, el hoy tercer interesado tomó conocimiento del avalúo el 12 de diciembre de 2012, entonces, sobran razones para comprender que el Auto de Vista 20/15, contradice el principio de preclusión de los actos y etapas procesales porque no tomó en cuenta la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales plurinacionales en su temporalidad y la oportunidad de cuestionar las mismas; y, f) En ese entendido, el Tribunal de garantías estima que el referido Auto de Vista 20/15, en ninguna de sus formas se adecúa a los preceptos constitucionales ni a las normas procesales que rigen la materia civil; en consecuencia, se debe conceder la tutela solicitada.