SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 63 de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 20/15 y el Auto complementario de 16 de febrero de 2016, debiendo dictarse nueva resolución, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Respecto al principio de preclusión de los actos procesales, de los arts. 16.II y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se entiende que los mismos operan a la conclusión de las etapas del juicio y el vencimiento de los plazos legales; b) En el referido proceso ejecutivo, el ahora tercer interesado, planteó el incidente de nulidad, sin cuestionar el avalúo practicado para el remate de inmueble; después del transcurso de más de un año y medio, desde la última notificación con la resolución de adjudicación; por tanto, éste habría dejado precluir su derecho de reclamar el avalúo; c) Respecto a la aplicación de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, al inicio del procedimiento de medidas previas para el remate, estaba vigente el art. 534.I del CPCabrg; por tanto, se presumía su constitucionalidad; d) El Tribunal Constitucional Plurinacional, certificó que la indicada Sentencia fue publicada el 3 de junio de 2013; por lo que, su vinculatoriedad hacia el resto de la población y los tribunales, se debe entender desde esta fecha; e) El proceso de medidas previas al remate de inmueble, se inició cuando el art. 534.I del CPCabrg, aún estaba vigente, así, el hoy tercer interesado tomó conocimiento del avalúo el 12 de diciembre de 2012, entonces, sobran razones para comprender que el Auto de Vista 20/15, contradice el principio de preclusión de los actos y etapas procesales porque no tomó en cuenta la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales plurinacionales en su temporalidad y la oportunidad de cuestionar las mismas; y, f) En ese entendido, el Tribunal de garantías estima que el referido Auto de Vista 20/15, en ninguna de sus formas se adecúa a los preceptos constitucionales ni a las normas procesales que rigen la materia civil; en consecuencia, se debe conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- No se observó lo que señala a fojas 133 de obrados (expediente del sumario original, relativo al avalúo catastral, sin embargo a fojas 134 de obrados se solicita «avaluo por sistema», siendo que nuestro ordenamiento procesal civil Ordinario y Constitucional, no establece esta clase de avalúo, y que solo es conocido valuación fiscal, pericial y bancario
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso, a la defensa y a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER