SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Mirtha Montaño, Henry Maida García y Lucy Orellana Soria, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, a través del escrito cursante de fs. 29 a 30 vta., informaron que: a) El accionante no solo desconoce las normas procesales que regulan la tramitación de los recursos de apelación sobre una medida cautelar y el trámite de apelación a una resolución que desestima la efectivización de dicha medida cautelar, sino que además, de manera precipitada y paralela al mencionado recurso, activó la jurisdiccional constitucional; b) Sus actuaciones se rigieron de acuerdo a procedimiento, al dictar el Auto de 17 de junio de 2016, advirtieron a las partes que dicha decisión era apelable acorde a las previsiones del art. 403 del CPP; empero, la abogada del ahora accionante, en total confusión recurrió en apelación al tenor del art. 251 del CPP; c) La resolución impugnada, si bien emerge del Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dio curso a la cesación de la detención preventiva, pero no era propiamente una resolución de aplicación de medida cautelar, sino de efectivización de la misma; d) Evidentemente, el accionante por memorial presentado el 17 de junio de 2016, pidió corrección del trámite de apelación, por lo que emitieron la providencia de 23 del igual mes y año, aclarándole nuevamente, que dicho trámite debió imprimirse en sujeción del art. 403 del CPP, hecho por el cual, se corrió en traslado a las partes; y, e) No negó en ningún momento su recurso de apelación y menos su remisión, al contrario contra la citada providencia, éste no activó ningún recurso, por lo que al no haber vulnerado ningún derecho y garantía, impetran se deniegue la tutela planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo