Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
El accionante mediante su abogado, ratificándose de manera in extensa en la demanda de acción de libertad presentada, en audiencia la amplió señalando que: Contra la negatoria a su recurso de apelación, acorde al art. 168 del CPP, solicitó la respectiva corrección, la misma que si bien fue rechazada por providencia de 23 de junio de 2016; empero, no se consideró que los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituyen un Tribunal colegiado, por lo que dicha providencia de rechazo debió ser suscrita y emitida por todos sus miembros y no solo por uno de ellos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo