SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. A través del Auto de 17 de junio de 2016, los Jueces Técnicos hoy demandados, en estricta aplicación del art. 244 del CPP, desestimaron la efectivización de la medida cautelar económica impuesta al accionante, por considerar que la documentación aparejada de avaluó catastral del inmueble, es insuficiente para cubrir los Bs100 000. Asimismo, consta que la abogada del accionante, en sujeción del art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación contra el citado Auto y por decreto de la misma fecha, las autoridades demandadas, establecieron que el recurso de apelación a la resolución emitida fue en función del art. 403 del citado Código Adjetivo Penal y no en función del art. 251 de dicha norma, determinando no ha lugar a dicha apelación (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo