Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6.
II.6.Por decreto de 23 de junio de 2016, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, manifestando de manera clara y concreta que el recurso de apelación contra la resolución emitida que desestimó la solicitud de darse por efectivizada la medida cautelar económica, debe regirse por el art. 403 y siguientes del CPP y no en base al art. 251 de la misma norma, declaró no ha lugar a solicitud de corrección (fs. 28).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo