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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2

    Fecha: 07-Oct-2016

    II.6.

    II.6.Por decreto de 23 de junio de 2016, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, manifestando de manera clara y concreta que el recurso de apelación contra la resolución emitida que desestimó la solicitud de darse por efectivizada la medida cautelar económica, debe regirse por el art. 403 y siguientes del CPP y no en base al art. 251 de la misma norma, declaró no ha lugar a solicitud de corrección (fs. 28).

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • III.2.  La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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