Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.5.
II.5. El mismo día, Jesús Torrico Ramírez, con el argumento de la apelación que interpuso debió ser tramitado conforme el art. 251 del CPP y no en virtud del señalado art. 403 y ss., de ese Código, por cuanto se trata de la solicitud de efectivización de fianza real, como emergencia de procedencia de una petición de cesación a la detención preventiva y no así una medida cautelar de carácter real, en aplicación del art. 168 del Código Adjetivo Penal, pidió ante el indicado Tribunal Cuarto de Sentencia, la respectiva corrección y se remita los actuados correspondientes ante la Sala Penal de Turno (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo