SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

A raíz de una querella que se presentó en su contra, el 8 de diciembre de 2014, la Jueza de la causa, ordenó su detención preventiva por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otros. El 2 de febrero de 2016, en procura de obtener su libertad, solicitó la cesación a la detención preventiva; petición que mediante Auto Interlocutorio de 26 del igual mes y año, fue rechazada por la autoridad jurisdiccional. En apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista de 5 de mayo de 2016, declarando procedente la apelación interpuesta y por consiguiente le concedieron la cesación a la detención preventiva, imponiéndole la fianza económica de Bs100 000 (Cien mil bolivianos 00/100) como una medida sustitutiva.

Con la finalidad de cumplir con la medida impuesta, pidió ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, señale audiencia para efectivizar la fianza económica que le fue ordenada. En audiencia celebrada el 17 de junio del citado año, los Jueces Técnicos del indicado Tribunal, con el argumento que el valor catastral del bien inmueble dado en garantía no cubría el monto económico mencionado, rechazaron su solicitud de efectivizar la misma. Contra esa decisión, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó recurso de apelación; empero, las autoridades demandadas, señalando que dicha impugnación debe realizarse en virtud a lo señalado por el art. 403 del CPP, desestimaron el mismo; ante esa ilegal determinación, solicitó la respectiva corrección, petición que fue rechazada por providencia de 23 de junio de 2016.