SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
El accionante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad planteada y ampliándola señaló que: 1) La ANB y el Ministerio Público, en sus solicitudes de aplicación de medidas cautelares “…no fundamentaron por cuales de los numerales que establece el art. 234, 235 y cuales supuestamente fueran los elementos constitutivos de los tipos penales…” (sic); 2) El expediente se encontraba mal foliado, por lo cual solicitó la remisión de obrados ante el Ministerio Público, en caso de “ser conveniente” por la comisión del delito de sustracción de documentos, por parte de los Jueces Técnicos ahora demandados; 3) El incidente de actividad procesal defectuosa que presentó minutos antes de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, desapareció –a su criterio– maliciosamente del expediente; 4) “En la grabación” (sic) (no especificó cuál), en el cuarto intermedio del acto procesal de consideración de la aplicación de su detención preventiva, señaló que los Vocales ahora demandados refirieron que cometieron un error al no resolver el incidente (referido en el acápite precedente); y, 5) Los “…defectos absolutos que mentalmente no fueron corregidos y con esta Acción de Libertad se pretende que serán corregidos debidamente porque es la última instancia en el cual he recurrido…” (sic), añadió que si el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, cometió errores desde el primer momento, estos no eran responsabilidad del accionante.
En la vía de la complementación, el accionante solicitó complementar y “enmendar” la Resolución acerca de si los jueces en medidas cautelares pueden conocer el incidente de actividad procesal defectuosa; y, acerca de los tipos penales existentes en la imputación formal, la solicitud de medidas cautelares y la acusación fiscal.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- ante el Juez de Sentencia Penal
- CONFIRMAR