SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

El accionante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad planteada y ampliándola señaló que: 1) La ANB y el Ministerio Público, en sus solicitudes de aplicación de medidas cautelares “…no fundamentaron por cuales de los numerales que establece el art. 234, 235 y cuales supuestamente fueran los elementos constitutivos de los tipos penales…” (sic); 2) El expediente se encontraba mal foliado, por lo cual solicitó la remisión de obrados ante el Ministerio Público, en caso de “ser conveniente” por la comisión del delito de sustracción de documentos, por parte de los Jueces Técnicos ahora demandados; 3) El incidente de actividad procesal defectuosa que presentó minutos antes de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, desapareció –a su criterio– maliciosamente del expediente; 4) “En la grabación” (sic) (no especificó cuál), en el cuarto intermedio del acto procesal de consideración de la aplicación de su detención preventiva, señaló que los Vocales ahora demandados refirieron que cometieron un error al no resolver el incidente (referido en el acápite precedente); y, 5) Los “…defectos absolutos que mentalmente no fueron corregidos y con esta Acción de Libertad se pretende que serán corregidos debidamente porque es la última instancia en el cual he recurrido…” (sic), añadió que si el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, cometió errores desde el primer momento, estos no eran responsabilidad del accionante.

En la vía de la complementación, el accionante solicitó complementar y “enmendar” la Resolución acerca de si los jueces en medidas cautelares pueden conocer el incidente de actividad procesal defectuosa; y, acerca de los tipos penales existentes en la imputación formal, la solicitud de medidas cautelares y la acusación fiscal.