SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

ante el Juez de Sentencia Penal

Bajo tal razonamiento, no se tiene acreditado que la presunta transgresión al debido proceso que denunció en relación al rechazo del incidente que planteó ante el Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, haya afectado de manera directa su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no emergió ni es consecuencia de la mala interpretación acusada, que provocó que los Jueces Técnicos ahora demandados entiendan que su incidente solo podía resolverse durante la sustanciación del juicio oral. Con relación al segundo supuesto, si bien el impetrante de tutela recurrió en apelación contra la Resolución de 11 de noviembre de 2015; empero, no demostró que hubiese sido sometido a un procesamiento indebido que lesione, restrinja o suprima su derecho a la libertad; más al contrario, los antecedentes evidencian que el incidente extrañado, se presentó ante el Juzgado de Sentencia Penal del departamento de Pando en un proceso ajeno al analizado, por lo que, por su propio error, no puede alegarse como causal de indefensión, cuando además no guarda relación en absoluto con las causales por las cuales se determinó su detención preventiva; consiguientemente, conforme a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, necesariamente deben presentarse los dos presupuestos previstos para tutelar la vulneración del derecho al debido proceso, a través de esta acción de libertad; y, siendo que dicha concurrencia, no se produjo en el caso de autos; corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática por ser la acción de amparo constitucional, el medio de defensa idóneo (en arreglo con la jurisprudencia citada), para reparar y subsanar los defectos procesales en los que pudieran haber incurrido las autoridades demandadas.