SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, señaló la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de motivación y debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de uso indebido de influencias y otros, planteó el incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelto en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin permitirle efectuar su fundamentación de forma oral, por existir –a su criterio– actividad procesal defectuosa que debía corregirse; empero, ante la negación y la imposición de su detención preventiva, a través de la Resolución de 11 de noviembre de 2015, recurrió en apelación incidental, alegando mala interpretación por parte del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, al entender que los incidentes podían plantearse únicamente durante el juicio oral, sin fundamentar ni motivar adecuadamente su posición y pronunciándose de forma ultrapetita, causando incongruencia de su fallo; sin embargo, el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista de 23 del mismo mes y año, declaró la improcedencia de su recurso, sin corregir la actividad procesal defectuosa acusada ni resolver el resto de sus observaciones.
Así, con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- ante el Juez de Sentencia Penal
- CONFIRMAR