SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, señaló la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de motivación y debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de uso indebido de influencias y otros, planteó el incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelto en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin permitirle efectuar su fundamentación de forma oral, por existir –a su criterio– actividad procesal defectuosa que debía corregirse; empero, ante la negación y la imposición de su detención preventiva, a través de la Resolución de 11 de noviembre de 2015, recurrió en apelación incidental, alegando mala interpretación por parte del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, al entender que los incidentes podían plantearse únicamente durante el juicio oral, sin fundamentar ni motivar adecuadamente su posición y pronunciándose de forma ultrapetita, causando incongruencia de su fallo; sin embargo, el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista de 23 del mismo mes y año, declaró la improcedencia de su recurso, sin corregir la actividad procesal defectuosa acusada ni resolver el resto de sus observaciones.

Así, con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.